Resumen: Juicio cambiario. Pagarés que se han presentado mediante la ampliación de la demanda y por medio de copia, pues lo originales se hallan en poder de una entidad bancaria. Para el ejercicio de la acción cambiaria es preciso la posesión material del título y la regularidad en su adquisición, por ello, las fotocopias del pagaré no son título suficiente para iniciar el juicio cambiario. Es necesario presentar el documento original.
Resumen: Entregas a cuenta para la compra de una vivienda mediante letra de cambio. El actor ad.quirió una vivienda y, entre otros pagos, tenía que abonar varias letras de cambio, la última por importe de 13076,17.-€. La promotora suscribió seguro de afianzamiento con ASEFA SA. La promotora fue declarada en concurso. La aseguradora, hizo entrega al demanado de la cantidades que había pagado subrogándose en sus derechos y acciones. El actor y la promotora firmaron un acuerdo por el que resolvieron el contrato. El demandante ya no pagó la última letra. La entidad bancaria instó un juicio cambiario que el hoy actor pagó. El juzgado de instancia desestima la demanda porque aprecia la cosa juzgada respecto del juicio cambiario. Criterio que rechaza la Audiencia. La demandada ingresó la cantidad y la protección se extiende a los inresos mediante efectos cambiarios. El actor no podía oponer al Banco la exceptio doli. Cuando se pagó la letra el afianzamiento ya había expirado y el banco lo cobró sin cerciorarse de la previa constitución de un aval o seguro. Estima la demanda.
Resumen: Juicio cambiario. La sentencia desestima la demanda acogiendo la excepción de falta de formalidades en los pagarés por la incorrecta denominación de la persona del tomador, la falta de legitimación activa entendiendo que se ha producido un endoso en blanco y la falta de causa en la emisión y entrega de los pagarés. La Audiencia rechaza la primera excepción porque aunque el nombre de la mercantil no esté completo, no consta ninguna confusión. Se rechaza la segunda porque cabe el endoso en blanco y sí consta la firma del endosante al dorso de la letra en los pagarés. Se rechaza la falta de provisión de fondos, puesto que no se ha acreditado que el tenedor conociera cualquier circunstancia sobre la falta de provisión.
Resumen: Juicio cambiario. La parte demandada invoca la falsedad de la firma. En la instancia se pidió el cotejo de las firmas y la juzgadora así lo hizo considerando que no había elementos para poner en duda la autenticidad de los pagarés. La parte demandante de oposición alega que la firma es falsa y tal extremo no se ha acreditado. La renuncia por la demandada cambiaria a la prueba testifical no puede calificarse como un acto propio. También se rechaza la prescripción porque únicamente puede ser apreciada a instancia de parte, no de oficio. En todo caso, no han transcurrido los plazos fijados por la Ley
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario en la que se reclama a la administradora de varias mercantiles, a título personal, el importe de 24 pagarés, la demandada dedujo demanda de oposición en la que alega falta de legitimación pasiva, por no haber realizado declaración cambiaria en ninguno de los pagarés en nombre propio, sino en nombre de la avalista, la sentencia de primer grado la acoge y desestima la demanda cambiaria. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que en todos los pagarés consta la firma de la demanda precedida de la antefirma y nunca como persona física designada nominalmente, por lo que se cumple la exigencia de la "contemplatio domini" que impone la LCCH, a lo que añade que la documentación aportada acredita que actúo como administradora de las mercantiles; a mayor abundamiento indica que conforme la jurisprudencia la mera omisión de la antefirma o de otra referencia al hecho de actuar por poder o por representación o como administrador de la entidad o sociedad que figura como librada en la letra por parte de quien firma el acepto de una letra de cambio no libera a estas de responsabilidad como aceptante, excepto cuando el firmante del acepto carece de dicho poder o representación y la vez, quien acepta la letra en tales condiciones no se obliga personalmente, sino que obliga a la entidad o sociedad que aparece como librado si efectivamente ostenta poder o representación de ella.
Resumen: Acción cambiaria. Loa pagarés no fueron abonados y se extendió al dorso la declaración sustitutiva del protesto. La demandada opuso la pluspetición y el incumplimiento de la obligación de comunicar la falta de pago. Los motivos de oposición que pueden esgrimirse en la oposición cambiaria vienen determinados en la Ley. La falta de comunicación determina la responsabilidad por los perjuicios, pero ello no puede analizarse en este procedimiento.
Resumen: Juicio cambiario. Tanto en primera instancia como en la apelación se desestiman los motivos de oposición. LCCH acoge los plazos de prescripción del Código Civil, y existieron dos procedimientos previos, el último fue declarado nulo pero salvando el derecho de las partes a ejercitar las acciones oportunas y ello dota de eficacia interruptiva. Se rechaza la falta de legitimación pasiva porque firmó los pagarés sin antefirma y sin ninguna referencia a que actuaba por poder o representación y no puede deducirse de las menciones de la letra. Para obligar a la sociedad la representación del firmante ha de deducirse de las menciones del título. Se rechaza la falta de provisión de fondos, el cumplimiento parcial y la exceptio doli: el librado aceptó libremente la orden de pago y se presume la causa legítima y no ha probado la excepción alegada.
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario, la parte demandada presenta demanda de oposición invocando la extinción del crédito cambiario por pago al tenedor del pagaré. Se rechazan las alegaciones sobre el déficit de motivación porque la sentencia da respuesta a la única excepción invocada, el pago, si bien de modo breve, conciso y parco. En el juicio cambiario, al formularse la oposición deben invocarse tanto los motivos de oposición de orden material como procesal. Si no se hace, no pueden hacerse valer en la vista oral ni el juzgador puede acoger un motivo de oficio. En el juicio cambiario, dada la eficacia del pagaré, el tenedor no tiene que acreditar los hechos de su pretensión ni la realidad de la deuda, siendo que es el obligado quien deberá alegar y probar los hechos impeditivos de la obligación.
Resumen: Juicio cambiario en el que se formula oposición que se sustenta en que la demandante carece de legitimación por haber cedido el crédito a un tercero y el título es nulo pues carece de fecha y lugar y domicilio de pago. Se rechaza la falta de legitimación porque si bien el pagaré fue objeto de cesión ordinaria, no se pagó y la entidad bancaria lo adeudó en la cuenta por lo que la inicial tomadora termina siendo la final tenedora. La cesión ordinaria no está sujeta a los mismos requisitos que el endoso. La validez del pagaré en blanco emitido entre profesionales está plenamente admitido por la doctrina y la jurisprudencia. Se ha acreditado que la cantidad adeudada se ha calculado conforme a lo pactado.
Resumen: Juicio cambiario. Oposición. La sentencia de instancia desestima la oposición cambiaria. Formula recurso de apelación la parte demandada invocando la inexistencia de negocio causal entre la actora y la demandada. Error en la valoración de la prueba: requisitos para fundamentar una sentencia estimatoria. Diferencia entre discrepancias en la valoración y error. La parte apelante no señala donde se halla el error patente, evidente y contrario a la lógica en que ha incurrido el juzgador de instancia. Se ha acreditado las relaciones comerciales entre las partes; la existencia de unas facturas; el libramiento de los pagarés y su aceptación.