Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario contra dos mercantiles en reclamación del importe de dos pagarés, intereses y gastos, a la que plantearon oposición en las que se adujo compensación, abusividad de la clausula de interés de demora y pluspetición, la sentencia de primer grado estimo en parte la oposición de una codemandada. La sentencia de segundo grado, que estima en parte el recurso de la otra, señala que ninguna de las demandadas en su escrito de oposición intentó probar la compensación, ni aportó documento que la justificase, a lo que añade que los pagarés son documentos abstractos que reflejan una deuda en los que se limita la posibilidad de alegación frente a los terceros tenedores de los efectos cambiarios; que en la ejecución cambiaria el único título que debe de ser objeto de examen y valoración es el título cambiario y que en ninguno de los títulos se contiene referencia a pacto de intereses ordinarios ni de demora y al no existir cláusula de intereses, la referencia al control de condiciones generales sobra y que no procede examinar el contrato de descuento firmado con la actora porque no se reclama con base en tal contrato; que en el juicio cambiario la reclamación debe ceñirse a las previsiones legales, importe del titulo, intereses y también gastos, pero únicamente aquellos que deriven directamente de los pagarés y de las actuaciones necesarias para su cobro, no siendo posible la reclamación de otro gasto, aun con origen indirecto en el título cambiario.
Resumen: Acción de reclamación de cantidad que se sustenta en las facturas y en los pagarés. Queda acreditada la existencia de relaciones comerciales entre las partes. Si bien el pagaré es valorable como medio de prueba no es suficiente para acreditar la deuda. La parte ha de probar la relación causal que subyace.
Resumen: Juicio cambiario. Pagaré firmado en blanco. La tenedora, acreedora cambiaria, es quien debe acreditar que se ha completado conforme a lo pactado, que es quien goza de mayor facilidad probatoria. Para ello la acreedora aporta un informe elaborado por un economista. Y la Audiencia, tras analizar todas las partidas, reduce la cantidad reclamada.
Resumen: Juicio cambiario. Pagarés que se han presentado mediante la ampliación de la demanda y por medio de copia, pues lo originales se hallan en poder de una entidad bancaria. Para el ejercicio de la acción cambiaria es preciso la posesión material del título y la regularidad en su adquisición, por ello, las fotocopias del pagaré no son título suficiente para iniciar el juicio cambiario. Es necesario presentar el documento original.
Resumen: Entregas a cuenta para la compra de una vivienda mediante letra de cambio. El actor ad.quirió una vivienda y, entre otros pagos, tenía que abonar varias letras de cambio, la última por importe de 13076,17.-€. La promotora suscribió seguro de afianzamiento con ASEFA SA. La promotora fue declarada en concurso. La aseguradora, hizo entrega al demanado de la cantidades que había pagado subrogándose en sus derechos y acciones. El actor y la promotora firmaron un acuerdo por el que resolvieron el contrato. El demandante ya no pagó la última letra. La entidad bancaria instó un juicio cambiario que el hoy actor pagó. El juzgado de instancia desestima la demanda porque aprecia la cosa juzgada respecto del juicio cambiario. Criterio que rechaza la Audiencia. La demandada ingresó la cantidad y la protección se extiende a los inresos mediante efectos cambiarios. El actor no podía oponer al Banco la exceptio doli. Cuando se pagó la letra el afianzamiento ya había expirado y el banco lo cobró sin cerciorarse de la previa constitución de un aval o seguro. Estima la demanda.
Resumen: Juicio cambiario. La sentencia desestima la demanda acogiendo la excepción de falta de formalidades en los pagarés por la incorrecta denominación de la persona del tomador, la falta de legitimación activa entendiendo que se ha producido un endoso en blanco y la falta de causa en la emisión y entrega de los pagarés. La Audiencia rechaza la primera excepción porque aunque el nombre de la mercantil no esté completo, no consta ninguna confusión. Se rechaza la segunda porque cabe el endoso en blanco y sí consta la firma del endosante al dorso de la letra en los pagarés. Se rechaza la falta de provisión de fondos, puesto que no se ha acreditado que el tenedor conociera cualquier circunstancia sobre la falta de provisión.
Resumen: Juicio cambiario. La parte demandada invoca la falsedad de la firma. En la instancia se pidió el cotejo de las firmas y la juzgadora así lo hizo considerando que no había elementos para poner en duda la autenticidad de los pagarés. La parte demandante de oposición alega que la firma es falsa y tal extremo no se ha acreditado. La renuncia por la demandada cambiaria a la prueba testifical no puede calificarse como un acto propio. También se rechaza la prescripción porque únicamente puede ser apreciada a instancia de parte, no de oficio. En todo caso, no han transcurrido los plazos fijados por la Ley
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario en la que se reclama a la administradora de varias mercantiles, a título personal, el importe de 24 pagarés, la demandada dedujo demanda de oposición en la que alega falta de legitimación pasiva, por no haber realizado declaración cambiaria en ninguno de los pagarés en nombre propio, sino en nombre de la avalista, la sentencia de primer grado la acoge y desestima la demanda cambiaria. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que en todos los pagarés consta la firma de la demanda precedida de la antefirma y nunca como persona física designada nominalmente, por lo que se cumple la exigencia de la "contemplatio domini" que impone la LCCH, a lo que añade que la documentación aportada acredita que actúo como administradora de las mercantiles; a mayor abundamiento indica que conforme la jurisprudencia la mera omisión de la antefirma o de otra referencia al hecho de actuar por poder o por representación o como administrador de la entidad o sociedad que figura como librada en la letra por parte de quien firma el acepto de una letra de cambio no libera a estas de responsabilidad como aceptante, excepto cuando el firmante del acepto carece de dicho poder o representación y la vez, quien acepta la letra en tales condiciones no se obliga personalmente, sino que obliga a la entidad o sociedad que aparece como librado si efectivamente ostenta poder o representación de ella.
Resumen: Acción cambiaria. Loa pagarés no fueron abonados y se extendió al dorso la declaración sustitutiva del protesto. La demandada opuso la pluspetición y el incumplimiento de la obligación de comunicar la falta de pago. Los motivos de oposición que pueden esgrimirse en la oposición cambiaria vienen determinados en la Ley. La falta de comunicación determina la responsabilidad por los perjuicios, pero ello no puede analizarse en este procedimiento.
Resumen: Juicio cambiario. Tanto en primera instancia como en la apelación se desestiman los motivos de oposición. LCCH acoge los plazos de prescripción del Código Civil, y existieron dos procedimientos previos, el último fue declarado nulo pero salvando el derecho de las partes a ejercitar las acciones oportunas y ello dota de eficacia interruptiva. Se rechaza la falta de legitimación pasiva porque firmó los pagarés sin antefirma y sin ninguna referencia a que actuaba por poder o representación y no puede deducirse de las menciones de la letra. Para obligar a la sociedad la representación del firmante ha de deducirse de las menciones del título. Se rechaza la falta de provisión de fondos, el cumplimiento parcial y la exceptio doli: el librado aceptó libremente la orden de pago y se presume la causa legítima y no ha probado la excepción alegada.